Lo que la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) cubrirá para usted – y lo que no cubrirá

La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) ofrece a los viajeros que son ciudadanos españoles el acceso a los medicamentos necesarios y la asistencia sanitaria Pública durante una estancia de corta duración en alguno de los 28 países de la UE, así como Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.

Los viajeros de corta duración que se encuentren en alguno de estos países recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones y por el mismo precio (en algunos casos sin ningún coste) que los ciudadanos de ese país.

Sin embargo, la Tarjeta Sanitaria Europea no es una alternativa al seguro de viaje puesto que:

  • no cubre ningún tipo de sanidad privada o tratamiento en centros de salud privados.
  • no cubre los gastos de repatriación o devolución del viajero a España.
  • no cubre sus gastos por propiedad perdida o robada,
  • no cubre sus gastos médicos si Usted viaja con el propósito de obtener cualquier clase de tratamiento médico,
  • no cubre sus gastos si usted tiene que cancelar su viaje
  • no garantiza servicios gratuitos. Como el sistema de salud de cada país es diferente, los servicios que no cuestan nada en España pueden no ser libres de cargo en otro país.

¿Dónde la consigo?

Por Internet, a través de la Página Web de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es), no siendo necesario disponer de certificado digital para acceder a este servicio.

Presencialmente, en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social

(CAISS), solicitando cita previa al CAISS de su zona, o en las Direcciones Provinciales o Locales del

Instituto Social de la Marina (ISM), cuando sea necesario aportar documentación que acredite el

derecho a exportar las prestaciones sanitarias.

¿Por cuánto tiempo es válida la TSE?

La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es válida durante dos años, indicándose la fecha de caducidad en la misma. La utilización de la TSE durante su periodo de validez se encuentra condicionada a que su titular continúe reuniendo los requisitos que dieron lugar a su obtención. En otro caso, los gastos que se originen podrían ser reclamados en concepto de prestaciones indebidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento (CE) 883/04.

¿Quién puede solicitar la TSE?

Los titulares del derecho y beneficiarios a su cargo que cumplan los requisitos exigidos por la legislación española y por los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social.

Más Información

Para más información y detalles de cómo solicitar la visita Tarjeta Sanitaria Europea, acceda a: 

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Asistenciasanitaria/DesplazamientosporE11566/TSE2/index.htm


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